Liquidación eléctrica tras el apagón de abril de 2025
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA · BOE-A-2026-16925
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece los criterios para que el operador del sistema liquide la energía de los días 28 y 29 de abril de 2025, tras el cero eléctrico ocurrido el 28 de abril a las 12:33 h. La resolución se basa en el P.O.3.9 y en el Reglamento (UE) 2017/2196, sin que el texto especifique importes totales en euros.
¿Qué establece?
La resolución determina cómo debe liquidar el operador del sistema las entregas y tomas de energía durante la suspensión de las actividades de mercado provocada por el cero eléctrico del 28 de abril de 2025 a las 12:33 h. Según el apartado 5 del P.O.3.9, se aplican los precios de liquidación multiplicados por 1,15 o, si no hay precio o es negativo, se utiliza la media de los precios positivos del último mes. También se tienen en cuenta los costes de las tecnologías que participaron en la reposición del servicio hasta que se restablecieron las actividades de mercado el día 30 de abril.
¿A quién afecta?
La resolución afecta principalmente al operador del sistema eléctrico y a los sujetos del mercado que generaron o consumieron energía durante los días 28 y 29 de abril de 2025, en el contexto de la suspensión del mercado. No se mencionan efectos directos sobre los ciudadanos en el recibo de la luz.
Fechas importantes
La resolución se adopta el 16 de julio de 2026 y se publica como Resolución de 22 de julio de 2026. Los hechos a los que se refiere ocurrieron el 28 de abril de 2025 a las 12:33 h, con suspensión hasta las 23:59 h del día 29 de abril de 2025; el día 30 se restablecieron todas las actividades de mercado. El documento no indica una fecha de entrada en vigor específica para esta resolución.
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