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👔 Empleo⚠️ Segunda lectura

Tablas salariales 2026 inmobiliarias: subida 3% y letra pequeña

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-17058

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Tablas salariales convenio. Afecta salarios trabajadores sector; vigilar incrementos reales.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria, firmada el 30 de junio de 2026. Se confirman como definitivas las tablas salariales de 2025 y se aprueban las de 2026 con un incremento del 3%, según el artículo 28 del convenio. El texto constata que el IPC fue del 2,8% en 2025 y del 2,9% en 2026, sin especificar el número de trabajadores afectados.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento parece una simple formalidad, pero esconde algo importante: las tablas salariales de 2025 eran provisionales y ahora se confirman como definitivas. Eso significa que si tu empresa te estaba pagando con la tabla provisional y el IPC real (2,8% en 2025) era inferior al 3% pactado, no tendrás derecho a un ajuste retroactivo extra, porque el 3% ya se aplicaba como incremento inicial. Vigila si tu nómina de 2026 refleja exactamente la subida del 3% sobre las tablas definitivas de 2025. Además, el acta menciona que la Comisión revisó las tablas de 2024: asegúrate de que no haya diferencias pendientes por ese año. El documento no publica las cuantías en este extracto; solo las registra, así que tendrás que consultar el BOE completo para comprobar que tu salario coincide con la tabla correspondiente a tu categoría y grupo profesional.

¿Qué establece esta norma?

La Resolución de 22 de julio de 2026 ordena inscribir en el Registro de convenios colectivos y publicar en el BOE el acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Este acta, firmada el 30 de junio de 2026 por la patronal FADEI y los sindicatos UGT y CCOO, hace dos cosas principales: declara definitivas las tablas salariales iniciales de 2025 y aprueba las tablas salariales definitivas para 2026. Todo ello se hace aplicando la cláusula de revisión salarial del artículo 28 del convenio y la disposición adicional cuarta.

¿A quién afecta?

Afecta a todas las personas trabajadoras y empresas del sector de gestión y mediación inmobiliaria a nivel estatal (es un convenio de ámbito estatal). Según el texto, el convenio fue suscrito por la Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), en el lado empresarial, y por los sindicatos UGT y CCOO, en el lado de los trabajadores. No se indica el número de empresas ni de trabajadores afectados.

¿Qué cambia exactamente?

Las tablas salariales de 2025, que eran iniciales, pasan a ser definitivas, y se establecen las tablas salariales definitivas para 2026. El incremento salarial aplicado es del 3%, tal como fija el artículo 28 del convenio. La Comisión constata que el IPC anual de 2025 fue del 2,8% y el de 2026 del 2,9%, ambos inferiores al 3%, por lo que no hay cláusula de revisión que añada un porcentaje extra. En términos prácticos, las retribuciones de 2026 deben ser un 3% superiores a las tablas de 2025 ya definitivas.

Fechas y plazos importantes

El acta se firmó el 30 de junio de 2026. La Resolución de la Dirección General de Trabajo es de 22 de julio de 2026, y es la que ordena su registro y publicación en el BOE. El texto también menciona que el convenio original se publicó en el BOE el 26 de septiembre de 2024, con código de convenio 99014585012004. A partir de la publicación de esta resolución, las tablas son oficialmente exigibles, lo que significa que las empresas deben aplicarlas desde el 1 de enero de 2026 (si el convenio así lo establece, aunque no se indica en este extracto).

Lo que no dice el titular

El titular habla de 'tablas salariales', pero no menciona que el acta también declara definitivas las de 2025, lo que implica que cualquier diferencia entre lo provisional y lo definitivo queda cerrada sin reclamación. Tampoco dice que el IPC ha sido inferior al incremento pactado (2,8% y 2,9% frente al 3%), de modo que la subida salarial real es positiva pero no responde a una revisión de emergencia. Otro detalle: en el texto del acta se lee 'VII Convenio' en el encabezado, mientras que la resolución habla de 'VIII Convenio'; es probablemente un error material, pero conviene estar atento si tienes dudas sobre tu convenio aplicable. Finalmente, el acta incluye la habilitación de un miembro para tramitar el registro, un trámite administrativo que a los trabajadores les importa porque garantiza que lo pactado tenga fuerza legal.

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Source: BOE-A-2026-17058 · BOE miércoles, 5 de agosto de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io