Recurso por denegación de depósito de arrendamiento de corta duración
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17138
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso contra la denegación del depósito de un arrendamiento de corta duración, presentado el 30/03/2026 en el Registro de la Propiedad de Granada n.º 6, por entender el registrador que estaba fuera de plazo. La resolución analiza si la nota de calificación indicó correctamente los plazos de recurso y la notificación, sin que el texto especifique importes ni porcentajes.
¿Qué establece?
La resolución examina si el registrador actuó correctamente al denegar el asiento de presentación por extemporáneo. El texto se apoya en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2024/1028, y aclara que el registrador, al calificar negativamente, debe expresar el plazo para recurrir y la forma de notificación. No se fija ninguna sanción económica ni se mencionan cantidades.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios y arrendadores que tengan que presentar el depósito informativo de arrendamientos de corta duración, especialmente a quienes lo hagan de forma presencial en registros de la propiedad. También a los registradores, que deben ajustar sus notas de calificación a los requisitos legales de información sobre recursos.
Fechas importantes
La entrada del documento fue el 30/03/2026 a las 18:18:04, con número de entrada 3561. El Reglamento (UE) 2024/1028 es aplicable desde el 20 de mayo de 2026. El texto no indica plazos concretos adicionales.
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