Resolución judicial sobre crédito refaccionario en el Registro
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-17150
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Madrid n.º 40, que había suspendido la constancia de anotaciones preventivas de crédito refaccionario. En el caso se citan una demanda de 2 de abril de 2025, el procedimiento ordinario 911/2025 y el concurso ordinario 573/2025, sin que el documento indique importes económicos.
¿Qué establece?
La resolución analiza si procede mantener la subsistencia de las anotaciones preventivas de crédito refaccionario mientras se tramita el juicio ordinario sobre su liquidación y conversión en hipoteca, conforme al artículo 95 de la Ley Hipotecaria. La registradora había suspendido esa constancia, y la Dirección General examina si la documentación aportada y las actuaciones judiciales cumplen los requisitos legales, incluidos los aspectos fiscales y registrales.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a la empresa «Fernández Molina Obras y Servicios, S.A.» y a «Quantum Villages, S.L.», así como a profesionales del derecho y registros de la propiedad que deban aplicar el artículo 95 de la Ley Hipotecaria en situaciones similares. Para el ciudadano común no tiene un efecto directo, salvo que sea parte en procedimientos de crédito refaccionario.
Fechas importantes
El documento menciona la demanda interpuesta el 2 de abril de 2025 y un decreto de 9 de abril de 2025, pero no fija una fecha de entrada en vigor de la resolución ni plazos adicionales. El recurso se resuelve con fecha 11 de mayo de 2026, según el encabezado.
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