Nuevo acuerdo garantiza el SMI en reforma juvenil y menores
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-17490
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el acuerdo que modifica el V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, firmado el 20 de julio de 2026. La modificación incorpora una disposición adicional sexta que garantiza que los trabajadores del sector perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. El documento no especifica el importe del SMI ni cifras económicas adicionales.
¿Qué establece esta norma?
La Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE, ordena registrar y publicar el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Este acuerdo incorpora al convenio una disposición adicional sexta, cuyo objetivo es garantizar que las personas trabajadoras del sector perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
En la práctica, si la suma del salario base y de determinados complementos no llega al SMI, la empresa deberá completar la diferencia. La medida responde a una consulta planteada porque el V Convenio no incluía la disposición adicional cuarta del IV Convenio, que ya regulaba esta adaptación al SMI.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a las empresas y personas trabajadoras del sector de reforma juvenil y protección de menores en España. En la negociación participaron las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, APAES y HEBE, así como las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO., UGT y CIG. También es relevante para los centros y entidades que aplican este convenio colectivo, ya que deben adaptar sus nóminas para garantizar el SMI.
¿Qué cambia exactamente?
La modificación añade una disposición adicional sexta al V Convenio colectivo. Según la información recogida en el acta, esta disposición garantiza la percepción del SMI existente en cada momento. Para calcular si se alcanza ese umbral, se tendrán en cuenta el salario base y los complementos que se determinen, sumando las cantidades hasta completar el SMI si resultan inferiores.
Esto supone que los trabajadores afectados tendrán asegurado un ingreso mínimo igual al SMI vigente, salvo que su convenio ya estableciera condiciones más favorables. El texto no detalla el importe concreto del SMI ni la cuantía de los complementos incluidos o excluidos.
Fechas y plazos importantes
El acuerdo fue suscrito el 20 de julio de 2026. La Resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena su registro y publicación lleva fecha de 30 de julio de 2026. El V Convenio colectivo al que se incorpora esta modificación fue publicado en el BOE el 16 de diciembre de 2024. La resolución se dicta en aplicación del artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.
Lo que no dice el titular
Aunque el objetivo es garantizar el SMI, el documento no especifica qué complementos concretos se computan para alcanzarlo ni el importe actual del SMI. Tampoco se indica si existen exclusiones como pluses de transporte, dietas o pagas extraordinarias.
Otro detalle relevante es que en la reunión del 20 de julio de 2026 no asistió ningún representante de la organización empresarial OEIS, que también forma parte de la mesa negociadora. La modificación se tramita mediante el procedimiento de registro y depósito de convenios colectivos, por lo que su publicación en el BOE le otorga carácter oficial y exigible.
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