Anulan cláusula que limitaba el permiso de cuidado a 10 días
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-17492
La Sentencia número 133/2026, de 15 de julio de 2026, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estima las demandas de UGT, CC.OO., CGT y USO y declara ilegal el párrafo 30.1.b) del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Esta resolución se registra y publica mediante la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo.
¿Qué establece?
El documento publica la sentencia que declara ilegal el párrafo 30.1.b) del III Convenio colectivo de contact center. Ese párrafo obligaba a disfrutar el permiso de cuidado de familiar dentro de los diez días naturales contados desde el hecho causante y de forma continuada. La sentencia considera esa regulación contraria al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el permiso ya no puede limitarse a esos diez días naturales ni exigirse de forma continuada.
¿A quién afecta?
Afecta a las personas trabajadoras del sector de contact center (antes telemarketing) y a las empresas del sector. También a los sindicatos demandantes y a las asociaciones empresariales, aunque el efecto principal es que las empresas deberán aplicar el permiso de cuidado de familiar conforme al Estatuto de los Trabajadores, sin las restricciones que establecía el convenio.
Fechas importantes
La sentencia lleva fecha de 15 de julio de 2026 y tuvo entrada en el registro del Ministerio el 17 de julio de 2026. La Resolución que la registra y publica es de 30 de julio de 2026. El convenio original se publicó en el BOE de 9 de junio de 2023. El documento no indica una fecha de entrada en vigor específica, por lo que los efectos derivan de la propia sentencia y de su publicación oficial.
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