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Tipos de interés para compensaciones hipotecarias

BANCO DE ESPAÑA · BOE-A-2026-17569

Resumen ejecutivo

La Resolución de 3 de agosto de 2026 del Banco de España publica los índices y tipos de referencia de julio de 2026 para calcular el valor de mercado en compensaciones por riesgo de tipo de interés de préstamos hipotecarios y el diferencial en cancelaciones anticipadas. Incluye porcentajes del IRS para distintos plazos, como 2 años (2,909), 5 años (2,957), 30 años (3,248) y un plazo de 1 año (2,718) para cancelaciones anticipadas.

¿Qué establece?

El documento fija los porcentajes de la Permuta de Intereses (IRS) correspondientes a julio de 2026, que se usan como tipos de referencia para calcular el valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios. También establece el tipo necesario para calcular el diferencial a aplicar cuando se cancela anticipadamente un préstamo o crédito: el IRS a un año, que en julio de 2026 es 2,718%. Estos valores se publican para que las entidades y los clientes puedan aplicar los cálculos previstos en la normativa.

¿A quién afecta?

Afecta a las personas con préstamos hipotecarios que quieran cancelarlos anticipadamente o que tengan derecho a una compensación por riesgo de tipo de interés, así como a las entidades financieras que deben aplicar estos porcentajes en sus cálculos. También es relevante para cualquier ciudadano o empresa con créditos cuya cancelación anticipada genere un diferencial según estos tipos de referencia.

Fechas importantes

La Resolución está fechada el 3 de agosto de 2026 y publica los índices correspondientes a julio de 2026. El documento no indica una fecha de entrada en vigor específica, por lo que se entiende que los valores son aplicables desde su publicación en el BOE. La definición y forma de cálculo se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.

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Fuente: BOE-A-2026-17569 · BOE martes, 11 de agosto de 2026 · Análisis generado por IA · datasector.io