Convenio de tripulantes de cabina de EasyJet
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-18028
Convenio colectivo EasyJet: verificar si modifica salarios, horarios o derechos laborales tripulación.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
El BOE publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España, firmado el 26 de marzo de 2026 y subsanado el 14 de julio de 2026. El convenio tiene vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Este es un convenio colectivo que fija las condiciones laborales de los tripulantes de cabina de EasyJet en España. Aunque el fragmento publicado no muestra aún el detalle económico (salarios, dietas, pluses), este tipo de acuerdos suelen contener reglas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos y otros derechos. Conviene revisar los artículos completos para ver si se modifican condiciones anteriores o se introducen limitaciones a favor de la empresa.
¿Qué establece?
El documento resuelve registrar y publicar el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain. El convenio fue negociado entre la empresa y las secciones sindicales de USO y SITCPLA, y entra en el registro oficial de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su contenido regulará las relaciones laborales del colectivo durante el periodo de vigencia señalado.
¿A quién afecta?
Afecta a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España, así como a la propia empresa y a los sindicatos firmantes. Cualquier persona que trabaje o vaya a trabajar en ese colectivo en España debe tener en cuenta lo que establezca el convenio completo.
Fechas importantes
El convenio se firmó el 26 de marzo de 2026 y fue subsanado mediante acuerdo de 14 de julio de 2026. Se publica en el BOE con fecha de resolución de 12 de agosto de 2026. Su vigencia abarca desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028.
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