Nueva ley de caza y pesca en Madrid
COMUNIDAD DE MADRID · BOE-A-2026-18282
La Ley 4/2026, de 2 de julio, regula la caza y la pesca en la Comunidad de Madrid, estableciendo el marco normativo para licencias, terrenos, especies y sanciones. El texto actualiza la normativa previa citando la Ley 7/2024, de 26 de diciembre; la Ley 4/2014, de 22 de diciembre; y la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, pero no incluye importes ni plazos concretos.
¿Qué establece?
La ley organiza la actividad cinegética y pesquera en la Comunidad de Madrid. Define especies cinegéticas, clasifica los terrenos (reservas regionales, zonas de caza controlada, cotos de caza) y regula los requisitos para cazar, como la licencia de caza y el examen del cazador. También establece zonas de seguridad y vedados. El texto no especifica tasas, plazos o importes.
¿A quién afecta?
A todas las personas que practiquen la caza o la pesca en la Comunidad de Madrid, así como a los titulares de terrenos cinegéticos, gestores de cotos y entidades locales. También afecta a quienes quieran obtener la licencia de caza o participar en exámenes oficiales.
Fechas importantes
La ley se aprueba el 2 de julio de 2026 y se publica en el BOCM núm. 162, de 9 de julio de 2026. El texto no indica la fecha de entrada en vigor ni otros plazos. Las referencias normativas citadas son la Ley 7/2024, de 26 de diciembre; la Ley 4/2014, de 22 de diciembre; y la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
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