Espinosa de los Monteros, declarada bien de interés cultural
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN · BOE-A-2026-18426
La Junta de Castilla y León declara la villa de Espinosa de los Monteros (Burgos) bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico mediante el Acuerdo 136/2026, de 20 de agosto. El expediente se incoó por Resolución de 3 de julio de 1972, se retomó en 2025 y se resolvió tras solicitar informes el 2 de febrero de 2026, recibir el informe favorable de la UNED de Soria el 10 de febrero de 2026 y superar el trámite de información pública de un mes (BOCYL núm. 94, de 20 de mayo de 2026) sin alegaciones.
¿Qué establece?
El acuerdo declara la villa de Espinosa de los Monteros (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, reconociendo su parcelario y arquitectura civil y defensiva como testimonio histórico. El expediente fue incoado por Resolución de 3 de julio de 1972, retomado en 2025 y tramitado conforme a la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y al Decreto 37/2007, de 19 de abril. Se solicitaron informes el 2 de febrero de 2026 a la Institución Fernán González, la Universidad de Burgos y la UNED de Soria; solo la UNED de Soria emitió informe favorable el 10 de febrero de 2026, y los otros dos se consideran favorables por haber transcurrido tres meses sin emitirse, según los artículos 29 de la Ley 7/2024 y 42.2 del Decreto 37/2007.
¿A quién afecta?
A los propietarios de bienes inmuebles situados dentro del área delimitada del conjunto histórico y a quienes realicen obras o modificaciones en esa zona, ya que requerirán autorización de la Consejería de Cultura. También afecta al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, que fue objeto de audiencia, y a los ciudadanos interesados que puedan impugnar el acuerdo.
Fechas importantes
Resolución de incoación: 3 de julio de 1972. Retomado el expediente: 2025. Solicitud de informes: 2 de febrero de 2026. Informe favorable de la UNED de Soria: 10 de febrero de 2026. Información pública por un mes: BOCYL núm. 94, de 20 de mayo de 2026. Acuerdo de declaración: 20 de agosto de 2026. Plazo de recurso de reposición: un mes. Plazo de recurso contencioso-administrativo: dos meses.
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