El Supremo anula la vía electrónica obligatoria en extranjería
TRIBUNAL SUPREMO · BOE-A-2026-19633
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 21/2025 contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Reitera la nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Reglamento, ya declarada en la STS n.º 868/2026, y desestima el resto de pretensiones.
¿Qué establece?
La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de julio de 2026 en el recurso 21/2025. Estima parcialmente el recurso y reitera la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026. Ello sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos.
¿A quién afecta?
A las entidades recurrentes: Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes. En general, la nulidad del artículo 197.2 afecta a los extranjeros en sus trámites de extranjería, al no poder imponerse la relación exclusivamente electrónica con la Administración en los procedimientos afectados por dicho artículo.
Fechas importantes
La sentencia se dicta el 29 de julio de 2026. El Real Decreto 1155/2024 es de 19 de noviembre y se publicó en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024. La nulidad del artículo 197.2 ya fue declarada en la STS n.º 868/2026.
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