Anulada parte del plan hidrológico sobre superficies de riego
TRIBUNAL SUPREMO · BOE-A-2026-21528
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 425/2023 de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, declarando nula la referencia a las superficies de riego de las zonas regables en el artículo 13.13.ºd) del PHS y en el anexo y anejo 03. La sentencia ordena publicar el fallo en el BOE e imponer las costas según el último Fundamento, sin que el texto concrete hectáreas, importes o plazos adicionales.
¿Qué establece?
La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 17 de septiembre de 2026 en el recurso 425/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones. El fallo estima parcialmente el recurso y declara nula la referencia que se hace a las superficies de riego de cada una de las zonas regables en el artículo 13.13.ºd) del PHS, así como la reseña que se hace en el anexo y anejo 03. Además, impone las costas en los términos indicados en el último Fundamento de la sentencia y ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.
¿A quién afecta?
Afecta a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, que fue la parte recurrente, y en general a los regantes y usuarios del agua de las demarcaciones hidrográficas cuyos planes hidrológicos fueron revisados por el Real Decreto 35/2023 (Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar, y la parte española de Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro). La nulidad de las referencias a las superficies de riego puede incidir en la gestión del agua para riego, aunque el texto no concreta hectáreas ni otros datos cuantitativos.
Fechas importantes
La sentencia se dictó el 17 de septiembre de 2026. El Real Decreto 35/2023 es de 24 de enero. El texto no especifica plazos de entrada en vigor ni otros plazos relevantes; únicamente ordena la publicación del fallo en el BOE.
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