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Real Decreto 739/2026: cuenta tus años como deportista para la jubilación

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-19849

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Periodos cotización jubilación. Modificación régimen pensiones afecta ciudadanos.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

El Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, regula el cómputo como cotizados al Régimen General, a efectos de pensión de jubilación, de los periodos de actividad como deportista profesional anteriores a la integración de cada colectivo en dicho Régimen. El texto fija como periodo computable desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración de cada colectivo: ciclistas el 1 de febrero de 1992, baloncesto el 1 de agosto de 1993, balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto de deportistas profesionales desde el 1 de junio de 2003. Excluye expresamente a los futbolistas profesionales y no cita importes concretos en euros; la base de cotización será la base mínima del Régimen General para mayores de dieciocho años y el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este real decreto puede parecer un simple reconocimiento de derechos para deportistas profesionales, pero su aplicación práctica esconde varias trampas que conviene vigilar. Primero, no es automático: si fuiste deportista profesional antes de que tu colectivo entrara en el Régimen General, esos años no se suman solos; tienes que solicitarlo expresamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y aportar una certificación del club o entidad deportiva. Si no lo pides, no cuenta. Segundo, el texto excluye a los futbolistas profesionales, un colectivo muy numeroso que podría quedarse fuera de esta mejora. Tercero, la norma no fija plazos de resolución ni garantiza que la pensión se recalcule de oficio: si ya estás jubilado, tendrás que pedir la revisión y esperar. Cuarto, aunque la Disposición final tercera fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2027, los efectos económicos no se concretan: no se dice cuánto se cobrará más ni desde cuándo se abonarán los atrasos. El sistema de vigilancia marcó este documento como sospechoso porque modifica el régimen de pensiones y afecta a ciudadanos que podrían ver cambios en su jubilación sin entenderlo. Revisa si tu actividad como deportista está dentro de los periodos y colectivos cubiertos, y no des por hecho que la Seguridad Social lo aplicará por su cuenta.

¿Qué establece esta norma?

El Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, establece el régimen jurídico para que se computen como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en dicho Régimen. Es decir, aquellos años en que un deportista trabajaba bajo la relación laboral especial de deportistas profesionales pero su colectivo aún no estaba incluido en el Régimen General. La norma permite que esos periodos cuenten como si hubieran sido cotizados, pero solo si se cumplen los requisitos y se solicita.

El texto describe el proceso histórico de integración: los ciclistas profesionales se incorporaron mediante el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre; los jugadores profesionales de baloncesto, por el Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo; los jugadores profesionales de balonmano, por el Real Decreto 1708/1997, de 14 de noviembre; y el resto de deportistas profesionales, por el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo. El real decreto ahora aprobado cubre los periodos anteriores a esas fechas de integración.

La norma tiene siete artículos, cuatro disposiciones finales y dos anexos. No cita importes concretos en euros: la base de cotización será la base mínima del Régimen General para mayores de dieciocho años, y el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión. Excluye expresamente a los futbolistas profesionales.

¿A quién afecta?

Afecta a quienes hayan ejercido como deportistas profesionales en España antes de que su colectivo se integrara en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto incluye, según el texto, a ciclistas profesionales (integrados el 1 de febrero de 1992), jugadores profesionales de baloncesto (1 de agosto de 1993), jugadores profesionales de balonmano (1 de enero de 1998) y otros deportistas profesionales integrados desde el 1 de junio de 2003. Quedan excluidos expresamente los futbolistas profesionales.

También afecta a quienes ya estén jubilados y quieran que se les revise la pensión para incluir esos periodos. No se mencionan empresas ni autónomos, salvo en su condición de clubes o entidades deportivas que deban emitir certificaciones. No se citan cifras de afectados.

¿Qué cambia exactamente?

Lo que cambia es que los periodos de actividad como deportista profesional anteriores a la integración en el Régimen General podrán contar como cotizados a efectos de la pensión de jubilación. El texto fija como periodo computable desde el 15 de marzo de 1980 (entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores) hasta la fecha de integración de cada colectivo: ciclistas el 1 de febrero de 1992, baloncesto el 1 de agosto de 1993, balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto de deportistas profesionales desde el 1 de junio de 2003.

Para que compute, hay que solicitarlo al INSS con una certificación del club o entidad deportiva. La base de cotización aplicable será la base mínima del Régimen General para mayores de dieciocho años, y el Consejo Superior de Deportes asumirá el ingreso del capital coste de la pensión. No se especifica el importe exacto de la pensión ni cuánto aumentará, ni se dan plazos de resolución. Tampoco se detalla si los atrasos se abonarán desde la solicitud o desde la jubilación.

Fechas y plazos importantes

La entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2027, según la Disposición final tercera. El texto no establece plazos para solicitar el cómputo ni para que el INSS resuelva. Las fechas clave para determinar los periodos computables son: 15 de marzo de 1980 (inicio), 1 de febrero de 1992 (ciclistas), 1 de agosto de 1993 (baloncesto), 1 de enero de 1998 (balonmano) y 1 de junio de 2003 (resto de deportistas profesionales).

Lo que no dice el titular

El titular puede resumirse como 'los deportistas podrán contar años anteriores para su jubilación', pero hay detalles que no se destacan: los futbolistas quedan fuera; no se especifica cuánto se cobrará más ni si los atrasos se pagarán; no se fijan plazos de resolución; y se exige una certificación del club o entidad deportiva que puede ser difícil de obtener para actividades muy antiguas. Además, la base de cotización es la mínima para mayores de dieciocho años, lo que puede suponer un incremento limitado de la pensión. El Consejo Superior de Deportes asume el capital coste, pero no se detalla el procedimiento. Tampoco se aclara si el cómputo se aplica de oficio o solo a petición del interesado.

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Source: BOE-A-2026-19849 · BOE viernes, 25 de septiembre de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io