El seguro decenal de obra nueva podrá firmarse digitalmente
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-20824
Instrucción registros notariados. Cambios procedimiento legal documentación ciudadanos.
Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →
La Instrucción de 29 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actualiza la forma de acreditar ante notario y registrador la constitución y vigencia de las garantías del artículo 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, conforme a la Instrucción de 11 de septiembre de 2000. El texto detalla los requisitos formales que deben cumplir las pólizas, certificados o suplementos de seguro, incluyendo la identificación de la edificación y las circunstancias del seguro.
⚠️ Por qué puede ser letra pequeña
Esta instrucción regula un trámite técnico que afecta a los documentos que notarios y registradores exigen para inscribir una obra nueva. Aunque parece un detalle administrativo, de estos requisitos depende que tu vivienda quede inscrita y que el seguro decenal esté correctamente acreditado. Si no se cumplen las formalidades, la inscripción puede retrasarse o denegarse, y tú como comprador podrías no tener constancia clara de la garantía. Conviene revisar que el certificado del seguro incluya exactamente lo que pide la instrucción (localización, referencia catastral, datos registrales, plano, calificación del seguro, etc.).
¿Qué establece?
La instrucción recuerda que, para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva terminada y actas de finalización de obras, la constitución y vigencia de las garantías del artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación se acreditan mediante la póliza del contrato con el documento que acredite su entrada en vigor, un certificado de la aseguradora o el suplemento de entrada en vigor del seguro. En todo caso, deben constar circunstancias como la localización de la edificación, la referencia catastral del solar o edificio (o manifestación de carecer de ella), los datos registrales si la finca está inscrita, un plano de situación y la calificación y modalidad del seguro.
¿A quién afecta?
Afecta a promotores, constructores, aseguradoras, notarios y registradores de la propiedad. También a los ciudadanos que compran una vivienda de obra nueva, porque de estos documentos depende que la garantía legal quede reflejada correctamente en la escritura y en el Registro.
Fechas importantes
La instrucción es de 29 de septiembre de 2026. Se refiere a la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, publicada en BOE de 21 de septiembre de 2000. El texto no especifica una fecha de entrada en vigor ni plazos concretos.
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