Exención limitada del UV-328 en la aviación
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · BOE-A-2026-22609
La Decisión SC-12/14 modifica el Anexo A del Convenio de Estocolmo para incluir una exención específica que permite ciertos usos del UV-328 en aeronaves. La enmienda entró en vigor de forma general y para España el 9 de octubre de 2026, y la exención expirará al concluir el año 2030.
¿Qué establece?
La enmienda añade al Anexo A del Convenio de Estocolmo una exención específica para el UV-328 limitada a usos concretos en aeronaves: cinta impermeabilizante para mantas aislantes y revestimiento de la cubierta de aeronaves; y adhesivos de poliuretano y poliamida, y recubrimientos de poliuretano, para conjuntos estructurales, mecánicos, interiores y eléctricos, y sistemas de emergencia, propulsión, control ambiental y control de vuelo. Además, se inserta un nuevo párrafo 4 en la parte XII del Anexo A que circunscribe la exención exclusivamente a ese uso y establece que expirará a la conclusión del año 2030.
¿A quién afecta?
A la industria aeronáutica, que podrá seguir utilizando el UV-328 en los componentes y aplicaciones especificados hasta la fecha de expiración de la exención. Para el ciudadano de a pie no supone trámites ni costes directos.
Fechas importantes
La enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 9 de octubre de 2026, de conformidad con el artículo 22 del Convenio de Estocolmo. La exención específica expirará a la conclusión del año 2030.
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