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Nueva normativa de pesca demersal en el Mediterráneo 2026

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · BOE-A-2026-3277

Executive summary

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actualiza las reglas para pescar especies que viven en el fondo del mar Mediterráneo (merluza, gamba roja, salmonete). Esta modificación ajusta el anexo técnico del plan de gestión vigente desde 2020, adaptando cuotas y métodos de captura permitidos para pescadores profesionales de la zona mediterránea española.

¿Qué establece esta norma?

Esta orden ministerial modifica el Anexo III del plan de gestión de recursos pesqueros demersales del Mediterráneo, vigente desde mayo de 2020. Los recursos demersales son especies de peces, crustáceos y moluscos que viven en contacto con el fondo marino, como la merluza, el salmonete, la gamba roja o el rape.

El plan original establecía límites de captura, zonas protegidas, tallas mínimas y períodos de veda para garantizar que estas especies no se agoten. Esta modificación actualiza aspectos técnicos concretos del anexo que regula cómo, cuándo y cuánto pueden pescar los barcos autorizados.

La norma responde a la obligación de España de aplicar el Reglamento Europeo de gestión pesquera en el Mediterráneo, adaptando las medidas generales a las particularidades de nuestras aguas y flotas pesqueras.

¿A quién afecta?

Esta normativa afecta directamente a los pescadores profesionales que faenan en el mar Mediterráneo con artes de pesca dirigidas a especies demersales: arrastreros, palangreros y embarcaciones con redes de enmalle principalmente.

También impacta indirectamente a cofradías de pescadores, lonjas, empresas comercializadoras de pescado y marisco, y restauradores que trabajan con producto fresco mediterráneo. Los cambios en las cuotas de captura pueden influir en la disponibilidad y precio de especies como merluza, gamba o rape en mercados y pescaderías.

Para el ciudadano medio, el impacto es indirecto: puede notar variaciones en la oferta o precio de ciertas especies de pescado en su zona, especialmente en comunidades costeras mediterráneas como Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía oriental o Baleares.

¿Qué cambia exactamente?

La orden modifica específicamente el Anexo III de la normativa de 2020, que contiene tablas técnicas, zonas geográficas delimitadas, especificaciones de artes de pesca permitidos y otros parámetros operativos que deben cumplir los barcos.

Aunque el texto publicado en el BOE no detalla línea por línea cada cambio (remite al nuevo anexo completo), estas modificaciones suelen incluir: ajustes en las cuotas máximas de captura por especie y zona, actualización de coordenadas de áreas protegidas o restringidas, cambios en las características técnicas de las redes (tamaño de malla, longitud máxima), y posibles modificaciones en los períodos de veda estacional.

Estos ajustes técnicos buscan equilibrar la sostenibilidad de los recursos pesqueros (evitar la sobreexplotación) con la viabilidad económica del sector pesquero mediterráneo, que da empleo a miles de familias en la costa española.

Fechas y plazos importantes

La Orden APA/85/2026 se publicó el 9 de febrero de 2026 y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según establece la normativa administrativa general (salvo que la propia orden indique otra fecha).

Esto significa que los pescadores profesionales deben adaptar sus prácticas a las nuevas especificaciones del Anexo III de forma inmediata una vez publicada la norma. Las cofradías y organizaciones del sector suelen recibir comunicaciones previas para preparar la transición.

No se establecen plazos adicionales ni períodos transitorios en el título de la norma, por lo que la aplicación es directa. Los inspectores de pesca verificarán el cumplimiento desde la fecha de entrada en vigor.

Lo que no dice el titular

Esta modificación forma parte de un sistema de gestión pesquera adaptativa: los anexos técnicos se revisan periódicamente según datos científicos de las poblaciones de peces, capturas reales de campañas anteriores y recomendaciones de organismos como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

El plan original de 2020 fue consecuencia de años de negociaciones europeas ante la grave situación de sobreexplotación del Mediterráneo, considerado uno de los mares más esquilmados del mundo. Las especies demersales están especialmente amenazadas porque se reproducen lentamente y son muy sensibles a la pesca intensiva.

Además, estas normas españolas deben ser coherentes con las medidas que aplican Italia, Francia y Grecia en sus aguas mediterráneas, ya que los peces no entienden de fronteras. La coordinación europea es clave para que las medidas de conservación funcionen realmente y las poblaciones de peces puedan recuperarse a medio plazo.

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Source: BOE-A-2026-3277 · BOE jueves, 12 de febrero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io