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Prohibido alquilar tu piso turístico si hay restricción estatutaria

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-3773

Summary

Un juzgado confirma que no se puede registrar un alquiler turístico de corta duración en una vivienda cuyos estatutos de propiedad horizontal prohíben cambiar el destino de vivienda a otros usos comerciales.

Si tu piso está en una comunidad con esta cláusula estatutaria, no podrás registrarlo como alquiler vacacional turístico aunque quieras, aunque sea legal en tu municipio.

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Source: BOE-A-2026-3773 · BOE miércoles, 18 de febrero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io