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Rechazo de alquiler turístico por cláusulas en estatutos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-3780

Executive summary

La Dirección General de Seguridad Jurídica revoca la decisión de una registradora que había rechazado inscribir un alquiler turístico porque los estatutos del edificio prohibían actividades políticas y sindicales. Esta resolución de 20 de octubre de 2025 reconoce que tales cláusulas restrictivas no pueden impedir legalmente el registro de alquileres turísticos.

¿Qué establece?

Una propietaria solicitó el 12 de mayo de 2025 registrar su apartamento como alquiler turístico de corta duración en Vigo. La registradora rechazó la solicitud argumentando que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben «actividades profesionales que pudieran resultar molestas, insalubres o peligrosas». El documento resuelve un recurso contra esta negativa. La resolución ordena anular el rechazo del registro, estableciendo que estas cláusulas estatutarias no pueden bloquear legalmente el registro de alquileres turísticos, aunque sí pueden regular otras cuestiones de convivencia en el edificio.

¿A quién afecta?

Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios que desean alquilar sus apartamentos como alojamiento turístico de corta duración. También afecta a registradores de la propiedad, que no pueden denegar el registro basándose en prohibiciones estatutarias vagas sobre «actividades profesionales». Impacta especialmente en zonas turísticas como Vigo donde estas restricciones son comunes en los estatutos antiguos de edificios.

Fechas importantes

La solicitud se presentó el 12 de mayo de 2025. La resolución que anula el rechazo es de 20 de octubre de 2025. No hay plazos específicos mencionados para su aplicación inmediata, pero una vez publicada en el BOE debe ejecutarse de forma inmediata por los registradores.

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Source: BOE-A-2026-3780 · BOE miércoles, 18 de febrero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io