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Hospedaje obligatorio tras la borrasca Leonardo

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · BOE-A-2026-3804

Executive summary

El Consejo de Ministros activa por primera vez controles de precios y servicio obligatorio en hoteles de Andalucía tras los desalojos masivos provocados por la borrasca Leonardo. La medida afecta especialmente a Grazalema (Cádiz) y localidades cercanas donde se registraron hasta 700 litros por metro cuadrado en 48 horas, con ocupación hotelera al 100% en Ronda.

¿Qué establece esta norma?

El Gobierno autoriza la aplicación de controles extraordinarios sobre los servicios de hospedaje en las zonas afectadas por la borrasca Leonardo. Esto significa que hoteles, hostales y establecimientos similares no pueden rechazar clientes desalojados ni aplicar subidas abusivas de precios durante la emergencia.

La medida se basa en el artículo 20 ter de la Ley de Consumidores, introducido mediante Real Decreto-ley 4/2026 del 10 de febrero. Este artículo permite al Gobierno limitar incrementos de precios en situaciones de emergencia cuando se produce una alteración excepcional entre oferta y demanda. Es la primera vez que se activa este mecanismo desde su creación.

La borrasca Leonardo dejó acumulados de hasta 700 litros por metro cuadrado en 48 horas, provocando desalojos preventivos completos en Grazalema y otras localidades andaluzas desde el 4 de febrero de 2026 por riesgo de deslizamientos de tierra debido a la saturación de los acuíferos.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta principalmente a tres grupos:

**Ciudadanos desalojados**: Todas las personas evacuadas de Grazalema (Cádiz) y otras localidades andaluzas afectadas tienen derecho garantizado a hospedaje sin poder ser rechazadas por los establecimientos hoteleros.

**Establecimientos de hospedaje**: Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos de las zonas afectadas están obligados a prestar servicio a las personas desalojadas. En Ronda, donde la ocupación ya alcanzaba el 100%, los establecimientos deben priorizar a los afectados por la emergencia. No pueden aplicar subidas de precio aprovechando la situación de emergencia.

**Administraciones locales**: Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que decreten desalojos preventivos deben coordinar con estos establecimientos para garantizar el alojamiento de los evacuados.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio principal es que los hoteles pierden temporalmente su libertad de admisión y fijación de precios en situaciones normales. Durante la vigencia de esta medida:

**Prohibición de rechazar clientes**: Un hotel no puede alegar estar completo o reservar sus habitaciones exclusivamente para turistas si hay personas desalojadas que necesitan alojamiento. Esto es especialmente relevante en Ronda, donde la ocupación está al 100%.

**Control de precios**: Los establecimientos no pueden incrementar sus tarifas aprovechando la situación de emergencia. Deben mantener precios similares a los aplicados antes del 4 de febrero de 2026, cuando comenzaron los desalojos. Si un hotel cobraba 60 euros por noche antes de la borrasca, no puede cobrar 120 euros aprovechando la necesidad urgente de alojamiento.

**Servicio esencial**: El hospedaje pasa a considerarse servicio esencial en estas zonas, similar a cómo se consideran esenciales el agua o la electricidad durante emergencias. La saturación de acuíferos tras acumular 700 litros por metro cuadrado ha provocado una alteración estructural del mercado que justifica esta intervención excepcional.

Fechas y plazos importantes

**17 de febrero de 2026**: Fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros y publicación en el BOE. La medida entra en vigor inmediatamente desde este día.

**4 de febrero de 2026**: Inicio de los desalojos preventivos en Grazalema y otras localidades andaluzas, que marcan el comienzo del periodo de emergencia.

**Duración**: El documento no especifica una fecha de finalización concreta. La medida se mantendrá mientras persista la situación de emergencia derivada de la borrasca Leonardo y los riesgos de hidrosoterramiento (deslizamientos de tierra por saturación de agua).

La aplicación retroactiva desde el 4 de febrero significa que cualquier subida abusiva de precios aplicada entre esa fecha y el 17 de febrero podría ser objeto de reclamación y sanción.

Lo que no dice el titular

**No hay compensación automática para hoteles**: El documento no menciona si los establecimientos recibirán compensación económica por la obligación de prestar servicio. Tampoco aclara quién asumirá el coste del alojamiento de los desalojados: si serán las propias personas afectadas, los seguros, las administraciones o una combinación.

**Alcance geográfico impreciso**: Aunque se menciona específicamente Grazalema y Ronda, el Acuerdo habla genéricamente de "territorios afectados" y "otras localidades afectadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía". No hay un listado oficial de municipios incluidos, lo que puede generar incertidumbre sobre dónde aplica exactamente la medida.

**Mecanismo de control y sanciones**: El texto no detalla cómo se vigilará el cumplimiento ni qué sanciones enfrentarán los establecimientos que rechacen clientes o suban precios. Tampoco indica a qué autoridad deben acudir los ciudadanos si un hotel incumple la obligación.

**Precedente histórico**: Esta es la primera activación del artículo 20 ter desde su creación apenas una semana antes (10 de febrero de 2026), estableciendo un precedente importante sobre controles de precios en emergencias que podría aplicarse en futuras catástrofes naturales.

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Source: BOE-A-2026-3804 · BOE miércoles, 18 de febrero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io