Prohiben alquilar habitaciones en comunidad con clausulas restrictivas
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4180
Una propietaria no pudo registrar un alquiler de corta duración de 4 habitaciones porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben actividades comerciales con afluencia de público. El registro rechazó la solicitud y la propietaria perdió el recurso contra esa decisión.
¿Qué establece?
Esta resolución confirma que los estatutos inscritos de una comunidad de propietarios tienen validez legal para prohibir alquileres de corta duración. Cuando una comunidad tiene cláusulas que dicen "queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad industrial, mercantil o artística que comporte apertura de oficina, despachos o centros que lleven consigo presencia de empleados, afluencia de público, clientes, huéspedes, pacientes o alumnos", el alquiler de habitaciones por días (aunque sea no turístico) se considera una actividad comercial que incumple esa prohibición. El registro de la propiedad está obligado a rechazar el registro de estos alquileres si la comunidad tiene esa restricción inscrita en sus estatutos.
¿A quién afecta?
Afecta a propietarios que viven en comunidades de vecinos con estatutos restrictivos y que quieren alquilar apartamentos o habitaciones por corta duración (plataformas de alojamiento). También afecta a las comunidades de propietarios que pueden controlar qué usos comerciales se dan a los pisos. El caso específico es de una mujer (M.E.C.G.) de Alcalá de Henares que no pudo registrar 4 habitaciones para alquiler de corta duración.
Fechas importantes
La solicitud de registro se presentó el 30 de junio de 2025. La registradora rechazó el registro ese mismo día. La resolución que confirma el rechazo es de 24 de octubre de 2025. Si tienes una comunidad con estatutos restrictivos y quieres hacer alquiler de corta duración, debes cambiar los estatutos antes de solicitarlo al registro (requiere mayoría cualificada en asamblea).
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