Rechazo de registro de alquiler turístico por falta de autorización
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4472
Un tribunal administrativo rechaza el recurso de una empresa de alquiler turístico porque no aportó la autorización firmada digitalmente del propietario real de la finca, que es un requisito obligatorio desde el 23 de diciembre de 2024. Sin esta autorización digital, el registro del alquiler turístico se suspende y el anuncio será eliminado de todas las plataformas online.
¿Qué establece?
Este documento resuelve que para registrar un alquiler de corta duración turístico, es obligatorio aportar una autorización firmada digitalmente por el titular registral de la finca (es decir, por el propietario que aparece en el Registro de la Propiedad). No es suficiente cualquier otro tipo de autorización: debe ser específicamente digital. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que la registradora actuó correctamente al rechazar la solicitud de la empresa Akora Spaces, S.L., porque no cumplió este requisito. Si el solicitante no subsana el defecto en 7 días hábiles tras ser notificado, el registro se suspenderá definitivamente y la plataforma de alquiler deberá eliminar o inhabilitar el anuncio sin demora.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a empresas y personas que desean registrar alquileres turísticos de corta duración, así como a propietarios que permiten a terceros (como agencias de gestión inmobiliaria) registrar sus propiedades. También afecta a plataformas online de alquiler turístico, que deben eliminar anuncios de registros suspendidos. Cualquier propietario que no sea el solicitante original necesita proporcionar autorización digital firmada para que se proceda con el registro.
Fechas importantes
La norma en cuestión (Real Decreto 1312/2024) entró en vigor el 23 de diciembre de 2024. La solicitud rechazada se presentó el 9 de julio de 2025. El plazo para subsanar defectos es de 7 días hábiles desde la notificación de la resolución negativa. Tras este plazo sin corrección, el Registrador suspenderá la validez del número de registro de forma definitiva.
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