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Rechazo a registro de alquiler turístico por falta de autorización

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4473

Executive summary

Una empresa de alquiler turístico no logró registrar una vivienda porque no presentó autorización firmada digitalmente del propietario real. El Registro de la Propiedad de Madrid rechazó la solicitud por falta de este documento obligatorio según el Real Decreto 1312/2024.

¿Qué establece?

La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que para registrar una vivienda como alquiler turístico de corta duración es obligatorio aportar una autorización firmada digitalmente por el propietario real de la finca. Esto está regulado en el artículo 9.1 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre. Sin este documento, el Registro suspende la asignación del número de registro y, si no se subsana el defecto en 7 días hábiles, comunica a las plataformas de alquiler para que eliminen o inhabiliten los anuncios.

¿A quién afecta?

Afecta a empresas y particulares que quieran registrar viviendas para alquiler turístico de corta duración. Si el propietario legal no es quien solicita el registro, debe dar autorización digital explícita. También afecta a plataformas de alquiler online, que deben retirar anuncios si el registro se invalida.

Fechas importantes

La solicitud se presentó el 10 de julio de 2025. El plazo para subsanar defectos es de 7 días hábiles desde la notificación de rechazo. Después de ese período, si no se aporta la autorización digital, el Registro comunica a plataformas para que eliminen los anuncios sin demora.

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Source: BOE-A-2026-4473 · BOE jueves, 26 de febrero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io