Rechazo de registro para alquiler turístico en Barcelona
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-4608
Una propietaria de Barcelona recurre la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir su piso como alojamiento turístico. El caso trata sobre si se puede registrar legalmente una vivienda para alquiler turístico cuando la comunidad de propietarios lo tiene prohibido en sus estatutos.
¿Qué establece?
Este documento resuelve un recurso administrativo sobre la negativa a asignar un número de registro para arrendamiento turístico. El Registro de la Propiedad rechazó la solicitud porque los estatutos de la propiedad horizontal (comunidad de vecinos) prohíben expresamente desde el 10 de marzo de 2020 destinar cualquier vivienda a apartamento de uso turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el Registro actuó correctamente: aunque la propietaria tiene licencia municipal de vivienda turística, no puede registrar la vivienda como alquiler turístico si la comunidad de propietarios se lo prohíbe en sus estatutos. Esto significa que las limitaciones de uso establecidas por la comunidad de vecinos prevalecen sobre la intención individual de alquilar turísticamente.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a propietarios de viviendas en Barcelona (y en cualquier lugar) que pertenecen a comunidades de vecinos con restricciones sobre alquiler turístico. También afecta a comunidades de propietarios que deseen mantener prohibiciones sobre este tipo de alquileres. Especialmente impacta a propietarios que tengan licencia municipal para alquiler turístico pero residan en edificios donde la comunidad prohíbe esta actividad. No afecta a propietarios de viviendas unifamiliares o a comunidades que permitan expresamente el alquiler turístico.
Fechas importantes
La solicitud se presentó el 3 de abril de 2025. La prohibición de alquiler turístico en la comunidad de propietarios entró en vigor el 10 de marzo de 2020 (cuando se inscribió en el Registro). La resolución es de 31 de octubre de 2025. No se establecen plazos adicionales en el texto disponible, pero el propietario puede recurrir esta resolución ante los tribunales contencioso-administrativos si lo considera necesario.
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