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Nuevo Registro Obligatorio para Gestores de Extranjería

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-5128

Executive summary

El Ministerio de Inclusión crea un Registro Electrónico obligatorio para todos los profesionales que realizan trámites de extranjería en nombre de terceros. Abogados, gestores administrativos y asesores deberán inscribirse para poder presentar solicitudes en Oficinas de Extranjería. La medida busca controlar y ordenar un sector donde actualmente operan tanto profesionales cualificados como intermediarios sin formación.

¿Qué establece esta norma?

Esta orden crea un registro electrónico centralizado donde deben inscribirse todas las personas y empresas que quieran tramitar documentos de extranjería en nombre de ciudadanos extranjeros. Es como un censo oficial de gestores autorizados.

El registro funcionará de forma telemática y será público, permitiendo tanto a la Administración como a los ciudadanos extranjeros consultar si el profesional que les está ayudando está realmente autorizado. La inscripción requiere acreditar formación específica o titulación profesional relacionada con el asesoramiento en extranjería.

La norma desarrolla el artículo 197.4.c) del Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024, que ya anticipaba la necesidad de regular esta actividad profesional que afecta directamente a los derechos de personas migrantes.

¿A quién afecta?

Afecta principalmente a abogados especializados en derecho de extranjería, gestores administrativos, procuradores y asesores que tramitan permisos de residencia, autorizaciones de trabajo, arraigos, reagrupaciones familiares o nacionalidad española.

También impacta en despachos profesionales, gestorías y ONG que ofrecen servicios de asesoramiento a inmigrantes. Cualquier profesional que presente documentación ante Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía en nombre de terceros necesitará estar inscrito.

Para los ciudadanos extranjeros que necesitan renovar permisos o solicitar autorizaciones, el cambio es indirecto: sólo podrán contratar profesionales que figuren en este registro oficial, lo que en teoría garantiza un nivel mínimo de competencia y protege contra fraudes.

¿Qué cambia exactamente?

Hasta ahora, cualquier persona podía presentarse como gestor de extranjería sin necesidad de acreditar formación ni estar registrado oficialmente. Esto ha generado situaciones de vulnerabilidad, con ciudadanos extranjeros pagando por servicios a intermediarios sin cualificación.

Con el nuevo registro, la Administración podrá rechazar solicitudes presentadas por personas no inscritas. Los profesionales deberán demostrar formación específica mediante titulación universitaria relacionada, cursos acreditados en derecho de extranjería o experiencia profesional documentada de al menos 3 años.

Además, el registro permitirá sancionar a quienes cometan irregularidades, pudiendo suspender o dar de baja a profesionales que incurran en malas prácticas. Se establece un sistema de responsabilidad profesional que antes no existía de forma estructurada.

Fechas y plazos importantes

La orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que sitúa su aplicación aproximadamente a finales de marzo de 2026. Sin embargo, incluye un periodo transitorio de 6 meses para que los profesionales que ya ejercen puedan inscribirse sin interrumpir su actividad.

Durante esos primeros 6 meses (hasta aproximadamente septiembre de 2026), las Oficinas de Extranjería aceptarán solicitudes de gestores aún no inscritos, siempre que acrediten haber iniciado el trámite de inscripción. Pasado ese plazo, la inscripción será obligatoria para cualquier presentación.

Los profesionales ya colegiados (abogados, graduados sociales) tendrán un procedimiento simplificado de inscripción automática mediante convenios entre el Ministerio y sus colegios profesionales.

Lo que no dice el titular

La norma incluye una disposición poco visible pero importante: las ONG y entidades sin ánimo de lucro que asesoran gratuitamente a inmigrantes también deberán inscribirse, aunque se les exime de algunos requisitos de formación si acreditan trayectoria social continuada.

Otro aspecto relevante es que el registro no establece aranceles ni tarifas máximas: los profesionales podrán seguir cobrando libremente por sus servicios, pero deberán informar claramente de sus honorarios antes de iniciar cualquier trámite.

Finalmente, la norma no regula el asesoramiento jurídico general (que seguirá siendo exclusivo de abogados), sino específicamente la presentación material de documentos ante la Administración. Un familiar o amigo puede seguir acompañando a un extranjero a presentar papeles, pero quien actúe de forma profesional y habitual deberá estar registrado.

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Source: BOE-A-2026-5128 · BOE jueves, 5 de marzo de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io