Cambios en normas de aviones ultraligeros
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · BOE-A-2026-5716
El Real Decreto 182/2026 modifica las normas para pilotos de ultraligeros (ULM) y operación de estas aeronaves pequeñas, actualizando requisitos de licencias y habilitaciones. Afecta directamente a pilotos aficionados y profesionales de ultraligeros en España.
¿Qué establece?
Este decreto modifica tres reglamentos principales sobre transportes terrestres y aeronaves ultraligeras. Realiza cambios en los artículos 1, 2, 4, 7 y 8 de las normas existentes, además de añadir tres nuevas disposiciones adicionales y una disposición final. Específicamente, introduce modificaciones en los requisitos para obtener y mantener las licencias de piloto de ultraligero, actualiza las habilitaciones necesarias para volar estas aeronaves, y cambia las reglas sobre el uso y operación de ULM. También suprime una disposición transitoria anterior, indicando que ciertos plazos o excepciones temporales ya no aplican.
¿A quién afecta?
Afecta principalmente a pilotos de ultraligeros (tanto aficionados como profesionales), escuelas de vuelo ultraligero, y operadores de estas aeronaves en España. También impacta a las federaciones de aeromodelismo y clubs de aviación ultraligera. Cualquier persona que quiera obtener una licencia de piloto de ultraligero o que ya la posea debe estar atenta a los nuevos requisitos y cambios en habilitaciones.
Fechas importantes
El Real Decreto tiene fecha de aprobación del 11 de marzo de 2026. El documento ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-5716). Los plazos específicos de entrada en vigor y adaptación a las nuevas normas no se detallan en el fragmento disponible, por lo que debe consultarse el texto completo del decreto en el BOE para conocer cuándo son exigibles los nuevos requisitos.
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