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IMV 2026: así puedes trabajar sin perder la ayuda

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · BOE-A-2026-6976

Executive summary

El Real Decreto 240/2026 modifica las reglas del Ingreso Mínimo Vital para que más de 1 millón de beneficiarios puedan compatibilizar mejor la prestación con ingresos del trabajo por cuenta ajena o como autónomos. El objetivo es incentivar que las personas que cobran el IMV puedan trabajar sin que la ayuda desaparezca de forma inmediata, facilitando así su inclusión laboral y social.

¿Qué establece esta norma?

Este Real Decreto cambia las condiciones para compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos que obtengas por trabajar, ya sea como asalariado o como autónomo. Hasta ahora, las reglas eran más restrictivas y cualquier ingreso podía reducir drásticamente o eliminar la prestación, lo que desincentivaba que los beneficiarios buscaran empleo.

La nueva normativa modifica el Real Decreto 789/2022 en varios aspectos clave: amplía los supuestos en los que puedes seguir cobrando el IMV aunque trabajes, mejora los porcentajes de ingresos que no se tienen en cuenta para calcular la prestación, y establece mecanismos más flexibles para que la transición al empleo no suponga perder de golpe toda la ayuda. El objetivo es claro: que el trabajo siempre salga rentable y que nadie tenga que elegir entre cobrar la ayuda o buscar empleo.

¿A quién afecta?

Esta modificación afecta directamente a todas las personas y familias que actualmente cobran el Ingreso Mínimo Vital, una cifra que supera el millón de beneficiarios en toda España. Incluye tanto a perceptores individuales como a unidades de convivencia completas.

Especialmente beneficiados están aquellos beneficiarios que encuentren un trabajo temporal, a tiempo parcial o inicien una actividad como autónomos. También afecta a quienes ya estaban trabajando mientras cobraban el IMV bajo las reglas anteriores, que ahora verán condiciones más favorables. Las familias con varios miembros donde alguno empiece a trabajar también notarán mejoras en cómo se calcula su prestación.

¿Qué cambia exactamente?

Los cambios principales se centran en la forma de calcular cuánto IMV pierdes cuando empiezas a ganar dinero trabajando. Se modifican los artículos 1, 3, 4 y 5 del anterior Real Decreto, además de los anexos técnicos que establecen las fórmulas de cálculo.

Aunque el BOE no detalla las cifras exactas en este extracto, el cambio normativo establece nuevos porcentajes de exención: parte de tus ingresos del trabajo no contarán para reducir la prestación. Se añade además una nueva disposición adicional (la cuarta) que regula aspectos específicos de esta compatibilidad. En la práctica, esto significa que si cobras, por ejemplo, 600 euros de IMV y empiezas a ganar 400 euros trabajando, no perderás automáticamente los 400 euros de la ayuda, sino solo una parte, haciendo que tu situación económica total mejore claramente al trabajar.

Fechas y plazos importantes

El Real Decreto está fechado el 25 de marzo de 2026 y, siguiendo la práctica habitual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE o veinte días después, según se especifique en sus disposiciones finales.

La aplicación de las nuevas reglas de compatibilidad será automática para todos los beneficiarios actuales del IMV, sin necesidad de presentar solicitudes adicionales. Quienes empiecen a trabajar después de la entrada en vigor ya se beneficiarán directamente de las nuevas condiciones. Para quienes ya estaban compatibilizando trabajo e IMV con las reglas anteriores, la Seguridad Social debería recalcular las prestaciones de oficio aplicando los criterios más favorables.

Lo que no dice el titular

Un detalle importante es que esta modificación no cambia los requisitos para acceder inicialmente al Ingreso Mínimo Vital, sino únicamente las reglas para mantenerlo cuando empiezas a trabajar. Seguirás necesitando cumplir los mismos criterios de vulnerabilidad económica para solicitarlo por primera vez.

Tampoco elimina completamente la incompatibilidad: si tus ingresos laborales superan ciertos umbrales, seguirás perdiendo el derecho al IMV. Lo que cambia es que esos umbrales son ahora más generosos y la reducción es más gradual. Además, el decreto mantiene la obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en tu situación laboral o económica; no hacerlo puede suponer sanciones o la devolución de cantidades indebidamente cobradas. Por último, estas mejoras forman parte de una estrategia más amplia de activación laboral, por lo que es probable que vayan acompañadas de más controles sobre la búsqueda activa de empleo.

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Source: BOE-A-2026-6976 · BOE jueves, 26 de marzo de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io