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Jubilación forzosa de un magistrado por edad

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · BOE-A-2026-7345

Executive summary

El Consejo General del Poder Judicial declara la jubilación obligatoria del Magistrado Manuel Chacón Alonso por cumplir la edad legal el 1 de abril de 2026. Esta decisión afecta a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Alcalá de Henares, donde este juez estaba destinado.

¿Qué establece?

Este acuerdo formaliza la jubilación forzosa por edad de un magistrado del poder judicial. La jubilación forzosa es obligatoria cuando un juez cumple la edad legalmente establecida, sin posibilidad de prórroga. El magistrado afectado recibirá los derechos pasivos (pensión de jubilación) que le correspondan según la Ley de Clases Pasivas del Estado. El documento se fundamenta en leyes que regulan obligatoriamente la jubilación del personal judicial al alcanzar determinada edad.

¿A quién afecta?

Principalmente afecta a los usuarios que tienen procesos en tramitación en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, donde estaba destinado el Magistrado Chacón Alonso. Las personas con denuncias o procesos judiciales pendientes en ese juzgado podrán ver cambios en la tramitación de sus casos. También afecta al Poder Judicial, que deberá designar un nuevo juez para ocupar la plaza vacante. El ciudadano medio no resulta directamente afectado por este acto administrativo.

Fechas importantes

Fecha de acuerdo: 17 de febrero de 2026. Fecha de cumpleaños del magistrado: 1 de abril de 2026 (cuando alcanza la edad legal de jubilación). Fecha de efectos de la jubilación: 1 de abril de 2026 (efectiva a partir de esta fecha). Desde esta fecha el magistrado estará jubilado y la plaza quedará vacante para ser cubierta por el Consejo General del Poder Judicial.

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Source: BOE-A-2026-7345 · BOE miércoles, 1 de abril de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io