Sentencia sobre registro de alquiler turístico en Benalmádena
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-809
Una resolución judicial revoca la negativa del Registro de la Propiedad de Benalmádena a inscribir una vivienda (finca número 25.286) como alquiler de corta duración. La decisión afecta directamente al propietario cuya solicitud fue rechazada el 24 de abril de 2025.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica resolvió un recurso contra la registradora de Benalmádena que había negado la asignación de número de registro para alquiler de corta duración de una finca específica. El propietario había presentado la solicitud acompañada de una resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de fecha 3 de enero de 2024, documento que acreditaba la legalidad de la actividad turística. La resolución analiza si la registradora actuó correctamente al denegar el registro administrativo de esta vivienda como alojamiento turístico de corta duración.
¿A quién afecta?
Afecta directamente al propietario de la finca registral con código único 29035000626467 (finca número 25.286) en Benalmádena, Málaga. Indirectamente, establece un precedente importante para otros propietarios de viviendas turísticas en Andalucía que soliciten registrar sus inmuebles como alojamientos de corta duración, clarificando qué documentación y requisitos son necesarios para que el Registro de la Propiedad acepte estas inscripciones.
Fechas importantes
Solicitud de registro: 24 de abril de 2025 (entrada número 5517). Resolución de inscripción turística: 3 de enero de 2024. Resolución judicial: 2 de octubre de 2025. Publicación en BOE: 2026 (referencia BOE-A-2026-809). No se especifican plazos adicionales para ejecutar la inscripción, aunque la registradora deberá proceder conforme a esta resolución judicial vinculante.
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