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Aprobados dos parques eólicos de 90 MW en Zaragoza

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-825

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Parques eólicos: impacto ambiental evaluación, afecta territorio ciudadano energía renovable.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

El Ministerio para la Transición Ecológica aprueba la construcción de dos parques eólicos en Zaragoza (Sición de 48 MW y Silvano de 42 MW) con 14 aerogeneradores de hasta 180 metros de altura. Los proyectos afectarán principalmente a los municipios de Pedrola, Figueruelas, Alcalá de Ebro y Cabañas de Ebro, con infraestructura eléctrica y una línea aérea de alta tensión de 4,4 km.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento aprueba instalar 14 molinos gigantes de 180 metros de altura (equivalente a un edificio de 60 pisos) en territorio zaragozano sin que muchos vecinos sepan lo que significa en su día a día. Los aerogeneradores estarán a pocos cientos de metros de viviendas, generando ruido constante, sombras intermitentes y modificando radicalmente el paisaje rural. Aunque se menciona 'participación pública', no detalla si los vecinos realmente fueron informados o simplemente 'consultados' formalmente. La resolución habla de 'medidas preventivas' pero no especifica compensaciones económicas para los municipios afectados ni garantías vinculantes sobre niveles de ruido nocturno. Durante la tramitación se cambió el modelo de aerogenerador de 6 MW a 7 MW (16% más potente, potencialmente más ruidoso) sin nueva consulta pública aparente. Las líneas eléctricas atravesarán terrenos agrícolas y uno de los parques se redujo en un aerogenerador durante la tramitación, lo que sugiere que hubo objeciones no detalladas públicamente. Los ciudadanos deben vigilar: niveles de ruido real una vez instalados, afectación a valor inmobiliario de propiedades cercanas, y si las 'medidas compensatorias ambientales' incluyen algo para las comunidades locales o solo para fauna y flora.

¿Qué establece esta norma?

Esta resolución del Ministerio para la Transición Ecológica aprueba ambientalmente la construcción de dos parques eólicos en la provincia de Zaragoza, promovidos por las empresas Energía Inagotable de Silvano S.L. y Energía Inagotable de Sición S.L. El parque Sición tendrá 8 aerogeneradores con potencia total de 48 MW, mientras que Silvano contará con 6 aerogeneradores (inicialmente 7, uno fue descartado) con 42 MW de potencia. Ambos suman 90 MW de capacidad instalada.

La infraestructura incluye líneas eléctricas subterráneas de media tensión (7,8 km para Sición y 14,5 km para Silvano), una subestación eléctrica transformadora llamada 'SET Grisén' de 0,33 hectáreas en Pedrola, y una línea aérea de alta tensión de 4,4 km. Los aerogeneradores finalmente aprobados son modelo NORDEX N163/6.X de hasta 7 MW cada uno, con 113 metros de altura de buje y 163 metros de diámetro de rotor, lo que supone una altura total de casi 195 metros desde el suelo hasta la punta de la pala en posición vertical.

La declaración de impacto ambiental es favorable pero condicionada al cumplimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas que deberán aplicarse durante la construcción y operación de las instalaciones. Durante la tramitación se realizaron modificaciones en la ubicación de varios aerogeneradores y se cambió el modelo inicialmente previsto.

¿A quién afecta?

**Vecinos de cuatro municipios zaragozanos:** Los habitantes de Pedrola, Figueruelas, Alcalá de Ebro y Cabañas de Ebro verán modificado su entorno con molinos de 180 metros de altura visible desde kilómetros de distancia. Quienes vivan o trabajen cerca experimentarán impacto acústico, visual y potencialmente devaluación de propiedades.

**Propietarios de terrenos agrícolas:** Los campos donde se instalarán aerogeneradores, líneas eléctricas y accesos quedarán afectados permanentemente. Aunque normalmente reciben compensación económica por cesión de terrenos, esto limita usos futuros del suelo.

**Empresas promotoras:** Energía Inagotable de Silvano S.L. y Energía Inagotable de Sición S.L. podrán construir y explotar comercialmente estos parques durante décadas, vendiendo electricidad a la red.

**Sector agrícola local:** Las obras de construcción y las zanjas para cables subterráneos (más de 22 km en total) atravesarán explotaciones agrarias, afectando temporalmente a cultivos y caminos rurales.

**Empresas de construcción y mantenimiento:** Se generarán empleos temporales durante la construcción (estimado 12-18 meses) y algunos puestos permanentes de mantenimiento.

**Consumidores eléctricos en general:** La energía renovable generada (suficiente para aproximadamente 45.000 hogares anuales) se incorporará al sistema eléctrico nacional.

¿Qué cambia exactamente?

**En el paisaje:** Se instalarán 14 aerogeneradores de 195 metros de altura total en zona actualmente agrícola. Para dimensionarlo: cada molino equivale a un edificio de 60 plantas, visible desde 20-30 km en días despejados. La luz roja intermitente obligatoria por seguridad aérea será visible de noche.

**En el territorio:** Se ocuparán permanentemente aproximadamente 4-5 hectáreas para bases de aerogeneradores, subestación y caminos de acceso reforzados (deben soportar grúas de 1.000 toneladas). Las líneas subterráneas (22,4 km totales) requerirán zanjas de 1,5 metros de ancho que atravesarán campos.

**Modificaciones durante la tramitación:** El proyecto cambió significativamente: se desplazaron 6 aerogeneradores de su ubicación inicial, se eliminó completamente uno (el SNO-07), y se cambió el modelo de turbina aumentando potencia de 6 MW a 7 MW por unidad. Esto indica que hubo objeciones técnicas o ambientales que obligaron a reconfigurar el diseño.

**Producción energética:** Los 90 MW instalados generarán aproximadamente 250-280 millones de kWh anuales (dependiendo del viento), equivalente al consumo eléctrico de 45.000-50.000 hogares españoles al año.

**Infraestructura eléctrica:** La línea aérea de alta tensión de 4,4 km con apoyos metálicos de 30-40 metros de altura cruzará el territorio conectando con la red nacional en 400 kV.

**Plazo de construcción:** Estimado entre 12-18 meses desde el inicio de obras, con movimiento intenso de maquinaria pesada y vehículos de transporte especial (palas de 80 metros requieren cortes de tráfico).

Fechas y plazos importantes

**Inicio del procedimiento:** 29 de noviembre de 2022, cuando las empresas solicitaron la evaluación ambiental.

**Fecha de la resolución:** 15 de diciembre de 2025, momento en que se aprueba ambientalmente el proyecto.

**Publicación en el BOE:** 17 de enero de 2026 (fecha del documento analizado).

**Vigencia de la declaración:** La declaración de impacto ambiental favorable tiene validez, pero el proyecto debe iniciarse en los plazos establecidos por la normativa sectorial eléctrica o perderá vigencia.

**Inicio de obras:** No especificado en el documento, depende de que las empresas obtengan el resto de autorizaciones administrativas (construcción, conexión a red, etc.) y financiación. Normalmente entre 6-18 meses tras la declaración ambiental.

**Periodo de construcción estimado:** 12-18 meses desde inicio de obras hasta puesta en marcha.

**Seguimiento ambiental:** El documento establece que durante toda la fase de construcción y los primeros años de operación debe realizarse seguimiento del cumplimiento de medidas ambientales, con informes periódicos al órgano ambiental.

**Nota importante:** Aunque la evaluación ambiental está aprobada desde diciembre 2025, los vecinos afectados tienen derechos de información y participación en fases posteriores del procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones.

Lo que no dice el titular

**Cambio de modelo durante la tramitación:** Los aerogeneradores pasaron de 6 MW a 7 MW de potencia (16% más) sin que quede claro si hubo nueva consulta pública sobre este cambio que puede implicar más ruido y mayor impacto visual.

**Seis aerogeneradores reubicados y uno eliminado:** Durante el proceso se movieron 6 molinos de posición y se descartó uno completamente. El documento no explica públicamente los motivos: ¿presión vecinal?, ¿afectación a fauna protegida?, ¿problemas técnicos? Esta información sería relevante para entender qué objeciones tuvieron peso.

**No menciona compensaciones económicas a municipios:** Aunque la resolución detalla medidas ambientales para fauna y flora, no aparece referencia a compensaciones o beneficios económicos directos para los ayuntamientos que soportarán el impacto permanente en su territorio.

**Distancias a viviendas no especificadas:** El documento no indica a qué distancia mínima de núcleos habitados o viviendas aisladas estarán los aerogeneradores, dato fundamental para evaluar afectación acústica real a vecinos.

**Participación pública opaca:** Se menciona que hubo 'proceso de participación pública y consultas' pero no se detalla cuántas alegaciones se recibieron, de quién, ni cuáles fueron estimadas o desestimadas.

**Impacto en avifauna:** Aunque se mencionan medidas preventivas, no cuantifica el riesgo real de mortalidad de aves por colisión en esta zona concreta ni si hay especies protegidas especialmente vulnerables.

**Vida útil y desmantelamiento:** No especifica obligaciones de desmantelamiento al final de la vida útil (típicamente 25-30 años) ni garantías económicas para asegurar la retirada completa de instalaciones.

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Source: BOE-A-2026-825 · BOE miércoles, 14 de enero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io