Nuevo convenio colectivo para empresas de seguridad 2026-2030
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · BOE-A-2026-8569
Se aprueba el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2026-2030, acuerdo entre empresas del sector y sindicatos que regulará las condiciones laborales y salarios de decenas de miles de trabajadores. El convenio fue suscrito el 27 de enero de 2026 y oficialmente registrado el 8 de abril de 2026.
¿Qué establece?
Este convenio colectivo es un acuerdo legal entre las principales organizaciones empresariales del sector de seguridad (APROSER, ASECOPS y FES) y los sindicatos representantes de trabajadores (FeSMC-UGT, CC.OO.-Hábitat y FTSP-USO). El convenio regula de manera vinculante las condiciones de trabajo, derechos laborales, salarios y beneficios para los empleados del sector durante los próximos 4 años. Incluye disposiciones sobre igualdad y no discriminación, protección contra acoso moral y sexual, compensación salarial, y un sistema de administración mediante una Comisión Paritaria (integrada por representantes de empresas y trabajadores). El convenio es de aplicación estatal, afectando a todo el territorio español.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a decenas de miles de empleados del sector de seguridad privada en España, incluyendo vigilantes de seguridad, transportistas de valores, personal de custodia de bienes y otros trabajadores del sector. También afecta a todas las empresas de seguridad privada que operan en España y están encuadradas en el sector. Indirectamente, impacta en la calidad y coste de los servicios de seguridad para empresas y ciudadanos que contraten estos servicios.
Fechas importantes
El convenio fue inicialmente suscrito el 27 de enero de 2026 y posteriormente subsanado (ajustado administrativamente) mediante acta del 27 de marzo de 2026. Fue oficialmente registrado e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos el 8 de abril de 2026 mediante esta resolución. El convenio tendrá vigencia durante 4 años, hasta 2030, y puede ser denunciado por cualquiera de las partes siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 6 del convenio.
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