Registrador debe aceptar solicitud de planta solar sin geolocalización exacta
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-9142
Un tribunal rechaza la negativa del Registro de la Propiedad de Mula a inscribir un derecho de arrendamiento de 611.091 metros cuadrados para una planta fotovoltaica por falta de georreferenciación exacta. La resolución obliga a aceptar la inscripción con la documentación aportada, flexibilizando los requisitos burocráticos para proyectos de energía renovable.
¿Qué establece?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la negativa del registrador de Mula. El registrador había rechazado inscribir un arrendamiento sobre parte de una finca (611.091 metros cuadrados de los 1.327.711 totales) porque faltaba la georreferenciación precisa del terreno arrendado para construir una planta fotovoltaica. El tribunal considera que la documentación aportada (escritura notarial con referencia a parcelas catastrales concretas: parcelas 9 y 10 del polígono 80, parcelas 4, 29 y 30 del polígono 81 y parcela 1 del polígono 88) es suficiente para la inscripción registral, sin exigir coordenadas geográficas adicionales.
¿A quién afecta?
Afecta directamente a Cobra Concesiones, S.L., empresa que pretendía inscribir el derecho de arrendamiento para desarrollar el proyecto fotovoltaico. También impacta a otros promotores de energía renovable que enfrenten obstáculos similares en registros de propiedad. Afecta indirectamente al propietario de la finca (registral 6.282) y establece criterio jurisprudencial que flexibiliza requisitos técnicos para proyectos de energías limpias.
Fechas importantes
La escritura se otorgó el 10 de julio de 2025 ante notario en Murcia. Se presentó en el Registro de la Propiedad de Mula el mismo día (asiento de presentación 1.822 del Diario 2025). La resolución que revoca la negativa es de 26 de diciembre de 2025. No se especifican plazos adicionales para ejecutar la inscripción, pero esta debe efectuarse conforme a los procedimientos registrales ordinarios tras esta resolución favorable.
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