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Ley del Tercer Sector de Andalucía: qué cambia para ONG

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA · BOE-A-2026-943

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Ley autonómica Tercer Sector Andalucía. Puede afectar regulación ONG y ayudas sociales.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

Andalucía aprueba una ley que regula por primera vez el funcionamiento de las entidades del Tercer Sector (ONG, asociaciones, fundaciones). Establece un registro obligatorio, requisitos de transparencia económica y criterios para acceder a financiación pública. Afecta a más de 6.000 entidades sociales andaluzas y a los ciudadanos que trabajan o colaboran con ellas.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Esta ley crea nuevos controles y requisitos para las ONG y asociaciones que pueden dificultar su trabajo diario. Aunque se presenta como una norma de apoyo al sector social, establece un registro obligatorio con criterios estrictos que pueden dejar fuera a entidades pequeñas o informales. Introduce requisitos de transparencia que, aunque necesarios, generan burocracia adicional para organizaciones que ya funcionan con pocos recursos. Lo más importante: condiciona el acceso a ayudas públicas a estar inscrito en este registro y cumplir estándares que las grandes entidades pueden asumir fácilmente, pero que pueden resultar una barrera para colectivos vecinales o grupos pequeños de acción social. También otorga a la Junta de Andalucía amplios poderes para decidir qué entidades merecen el reconocimiento oficial y cuáles no, lo que puede politizar la acción social. Los ciudadanos que colaboran con estas entidades deben vigilar si su organización cumple los nuevos requisitos, porque de lo contrario podría perder subvenciones o reconocimiento oficial.

¿Qué establece esta norma?

La Ley 6/2025 regula por primera vez en Andalucía el marco jurídico del Tercer Sector de Acción Social, es decir, las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en ámbitos como pobreza, dependencia, discapacidad, inmigración o exclusión social. Crea un Registro oficial de Entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, de inscripción voluntaria pero necesaria para acceder a ayudas públicas y tener reconocimiento oficial.

La ley establece los derechos de estas entidades (participar en órganos consultivos, recibir financiación pública, ser consultadas en políticas sociales) y sus obligaciones (transparencia económica, rendición de cuentas, funcionamiento democrático interno). También define qué requisitos debe cumplir una organización para ser considerada parte del Tercer Sector: tener personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, ser independiente de administraciones públicas, reinvertir beneficios en sus fines sociales y funcionar de manera democrática.

Además, la norma crea mecanismos de colaboración entre estas entidades y la administración andaluza, establece criterios para la concesión de subvenciones y prevé sistemas de evaluación y control del cumplimiento de los requisitos. Incluye también la posibilidad de crear un Consejo Andaluz del Tercer Sector como órgano consultivo.

¿A quién afecta?

Afecta directamente a todas las organizaciones del Tercer Sector en Andalucía: ONG, asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y entidades de la economía social que trabajan en acción social. Se calcula que existen más de 6.000 entidades de este tipo en la comunidad autónoma, que emplean a unas 50.000 personas y movilizan a más de 200.000 voluntarios.

También afecta a los ciudadanos que trabajan en estas organizaciones como empleados, a los voluntarios que colaboran regularmente, a los usuarios de sus servicios (personas mayores, dependientes, en riesgo de exclusión) y a quienes realizan donaciones o participan en sus actividades. Las personas que dirigen estas entidades (juntas directivas, patronatos) tendrán que cumplir nuevos requisitos de formación y responsabilidad.

Indirectamente impacta en las administraciones públicas andaluzas que financian o colaboran con estas entidades, ya que deberán adaptar sus sistemas de subvenciones y convenios a los nuevos criterios establecidos. Los colectivos vulnerables que reciben servicios de estas organizaciones también se verán afectados, porque la ley condiciona parte de la ayuda social que reciben a través del Tercer Sector.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio más importante es la creación del Registro oficial. Hasta ahora, estas entidades funcionaban con sus registros generales (asociaciones, fundaciones) sin un reconocimiento específico como Tercer Sector. A partir de ahora, para acceder a subvenciones específicas de acción social o participar en órganos consultivos, deberán inscribirse en este nuevo registro demostrando que cumplen criterios adicionales: trabajar principalmente en acción social, destinar al menos el 70% de sus ingresos a fines sociales, tener órganos de gobierno democráticos y presentar cuentas auditadas si superan determinados umbrales económicos.

Cambia también el sistema de financiación pública. La ley establece que la administración andaluza priorizará convenios plurianuales (en lugar de subvenciones anuales) con entidades registradas, lo que da estabilidad a las grandes organizaciones pero puede excluir a las pequeñas. Se introducen criterios objetivos para el reparto de ayudas: número de personas atendidas, calidad de los servicios, innovación social, trabajo en red y presencia territorial.

Otro cambio relevante es la obligación de transparencia: las entidades deberán publicar sus cuentas anuales, el origen de su financiación, los salarios de sus directivos y los resultados de sus actividades. Se establecen también mecanismos de control: inspecciones periódicas, evaluaciones de impacto social y posible pérdida del registro si no se cumplen los requisitos. Para entidades con presupuestos superiores a 300.000 euros anuales se exigirá auditoría externa obligatoria.

Fechas y plazos importantes

La ley entra en vigor el 15 de enero de 2026, es decir, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (26 de diciembre de 2025). Sin embargo, establece varios plazos de aplicación progresiva. El Registro de Entidades del Tercer Sector debe estar operativo en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor, es decir, antes del 15 de julio de 2026.

Las entidades que ya existan tendrán un año desde la apertura del registro para inscribirse si quieren mantener el acceso a subvenciones específicas del ámbito social, lo que significa que el plazo límite se situaría aproximadamente en julio de 2027. Durante este periodo transitorio podrán seguir accediendo a financiación con los criterios anteriores.

El Consejo Andaluz del Tercer Sector deberá constituirse en un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la ley, aproximadamente en octubre de 2026. Los requisitos de auditoría obligatoria para entidades grandes se aplicarán a partir del ejercicio económico 2026, con presentación de cuentas en 2027. La norma prevé que el desarrollo reglamentario completo se apruebe en el plazo de un año, antes de enero de 2027.

Lo que no dice el titular

La ley incluye aspectos que pasan desapercibidos pero son importantes. Primero, establece que la administración podrá revocar el reconocimiento a una entidad si detecta irregularidades o incumplimientos, pero no concreta con suficiente claridad qué constituye una irregularidad grave, dejando margen para la discrecionalidad administrativa. Segundo, aunque habla de participación del Tercer Sector en políticas públicas, no garantiza que sus propuestas sean vinculantes, solo consultivas.

Otro detalle relevante: la ley permite que la Junta de Andalucía contrate servicios sociales con entidades del Tercer Sector mediante conciertos sociales, pero no establece porcentajes mínimos ni garantías de que esto ocurra realmente, dejándolo a voluntad política. También introduce la figura de 'entidades de utilidad pública andaluza', un reconocimiento especial que puede crear una categoría de primera y segunda entre organizaciones sociales.

Finalmente, la norma no contempla ayudas específicas para la digitalización o profesionalización de entidades pequeñas, que tendrán que cumplir los mismos requisitos de transparencia que las grandes pero sin los mismos recursos. Tampoco establece mecanismos claros de defensa para entidades que consideren injusta su exclusión del registro. La ley habla de fomentar el voluntariado pero no incluye incentivos fiscales adicionales para quienes donan tiempo o dinero a estas organizaciones.

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Source: BOE-A-2026-943 · BOE viernes, 16 de enero de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io