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Nueva orden sobre plomo en aparatos eléctricos: exenciones y límites

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · BOE-A-2026-18281

⚠️Por qué merece una segunda lectura

Modificación normativa plomo en componentes: impacto industrial y salud ambiental.

Nuestra IA ha señalado este documento porque introduce cambios que no siempre se reflejan en el título. No es irregular —es una publicación oficial válida— pero creemos que merece la pena leerlo con atención. Cómo lo señalamos →

Executive summary

La Orden PJC/904/2026 incorpora al ordenamiento español tres directivas delegadas de la UE de 2025 que permiten exenciones al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes de vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre. Se modifican los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013. Las exenciones se aplican con límites como el 0,3 % en peso para aluminio reciclado, el 4 % en peso para aleaciones de cobre y más del 85 % en peso de plomo en pastas de soldadura.

⚠️ Por qué puede ser letra pequeña

Este documento no prohíbe el plomo: amplía y detalla las excepciones para que ciertos aparatos eléctricos y electrónicos puedan seguir llevándolo. El texto no dice qué productos concretos acabarán en tu casa con esos componentes, ni obliga a informarte de que un aparato contiene plomo exento. Tampoco fija un plazo de caducidad de estas exenciones ni un calendario para sustituir el plomo por alternativas más seguras. Lo que debes vigilar: si compras o reparas aparatos eléctricos, si eres autónomo o empresa que importa o fabrica electrónica, y si te preocupa el reciclaje de residuos electrónicos. El documento modifica los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013, y lo hace fijando porcentajes como 0,3 % en peso de plomo en aluminio reciclado, 4 % en peso en aleaciones de cobre y más del 85 % en peso en pastas de soldadura. Son porcentajes que suenan técnicos, pero determinan cuánto plomo puede seguir entrando legalmente en aparatos que acabarán en el mercado y, antes o después, en la basura o en el medio ambiente. El sistema de vigilancia lo ha marcado como sospechoso por el tema: plomo, componentes electrónicos, salud ambiental e impacto industrial.

¿Qué establece esta norma?

La Orden PJC/904/2026 modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, que es la norma española que aplica la directiva europea RoHS. Esa directiva limita el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y el anexo III recoge las aplicaciones que están exentas de esa restricción. Es decir, las excepciones en las que sí se puede usar plomo aunque la norma general lo limite.

En 2025, la Comisión Europea aprobó tres directivas delegadas que cambian esas excepciones: la Directiva Delegada (UE) 2025/1802, sobre el uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión; la Directiva Delegada (UE) 2025/2363, sobre componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica; y la Directiva Delegada (UE) 2025/2364, sobre el uso de plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre.

Esta orden incorpora esas tres directivas al ordenamiento español modificando los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013. La propia orden señala que estas exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) y que no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente. El texto también indica que se adapta la norma al progreso científico y técnico y se cumplen las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea.

¿A quién afecta?

Afecta principalmente a fabricantes, importadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos que utilicen plomo en los usos técnicos que el anexo III permite. También a quienes trabajan con componentes de vidrio o cerámica, pastas de soldadura de alta temperatura y aleaciones de acero, aluminio y cobre.

Para el ciudadano de a pie, la orden no cambia directamente sus derechos ni obligaciones: no tiene que hacer ningún trámite ni pagar nada. Pero sí puede influir en lo que llega al mercado y, a largo plazo, en la gestión de residuos electrónicos. Si eres autónomo o tienes una empresa que importa o vende electrónica, debes comprobar si tus productos entran en alguno de los supuestos exentos y con qué límites.

¿Qué cambia exactamente?

El cambio se concreta en los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013. La orden incorpora las tres directivas delegadas de 2025 y fija límites concretos que aparecen en el texto: 0,3 % en peso para el plomo en aluminio reciclado, 4 % en peso para aleaciones de cobre y más del 85 % en peso de plomo en pastas de soldadura. Además, divide exenciones en subapartados, incluye siete ámbitos de aplicación y añade nuevos puntos para vidrio y cerámica.

En la práctica, esto significa que un fabricante puede seguir usando plomo en esos usos concretos siempre que respete los porcentajes. Por ejemplo, en aluminio reciclado no puede superar el 0,3 % en peso; en aleaciones de cobre, el 4 % en peso; y en pastas de soldadura de alta temperatura, el plomo puede representar más del 85 % en peso. Son cifras que la propia orden recoge literalmente y que marcan la frontera entre lo permitido y lo no permitido.

Fechas y plazos importantes

El documento no especifica en el texto disponible una fecha de entrada en vigor distinta de la publicación en el BOE. La orden es de 26 de agosto de 2026 y se publica en el BOE con el número BOE-A-2026-18281. Las directivas delegadas que incorpora son de 8 de septiembre de 2025. El texto no indica plazos para que los fabricantes se adapten ni fechas límite para dejar de usar plomo en estos usos exentos. Para cualquier fecha concreta de aplicación, hay que estar a lo que disponga la propia orden en su parte final, que no se recoge en el fragmento disponible.

Lo que no dice el titular

El titular habla de 'modificar el anexo III', que suena administrativo, pero en realidad amplía y concreta excepciones para seguir usando plomo en aparatos eléctricos y electrónicos. No es una prohibición nueva, sino una actualización de lo que ya estaba exento.

El texto no menciona alternativas sin plomo, ni un calendario para eliminarlo, ni obligaciones de información al consumidor sobre la presencia de plomo en los aparatos. Tampoco indica qué productos finales llevarán esos componentes. Se limita a decir que las exenciones son coherentes con el reglamento REACH y que no debilitan la protección de la salud y del medio ambiente, pero no aporta datos concretos de exposición o riesgo. Para el ciudadano, la letra pequeña está en que lo que se presenta como una adaptación técnica es, en la práctica, una prórroga del uso de plomo en determinados componentes electrónicos.

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Source: BOE-A-2026-18281 · BOE sábado, 29 de agosto de 2026 · AI-generated analysis · datasector.io