Desarrollo de la Red Nacional de Vías Pecuarias
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · BOE-A-2026-22614
El Real Decreto 925/2026 desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias, prevista en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, para determinar qué vías pecuarias y tramos la integran y fijar criterios estatales que garanticen su continuidad y coherencia. El texto no especifica importes, plazos concretos ni número de vías afectadas.
¿Qué establece?
Desarrolla el título III de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que creó la Red Nacional de Vías Pecuarias. Mediante este real decreto se determina el alcance de la Red Nacional y los criterios a nivel estatal para asegurar la continuidad y coherencia de estas vías, identificando las vías pecuarias y tramos que la forman. La norma también concreta el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre la Red, que incluyen recabar información y emitir informe previo, y se apoya en el Libro Blanco de la Trashumancia, publicado en 2012, que proponía preservar las grandes vías intercomunitarias.
¿A quién afecta?
A las administraciones públicas con competencias en vías pecuarias y planificación ambiental, así como a los ganaderos trashumantes y a los propietarios de terrenos colindantes con las vías pecuarias incluidas en la Red Nacional. El texto no detalla cifras de superficie ni de plazos que afecten directamente a los ciudadanos.
Fechas importantes
El documento no especifica la fecha de entrada en vigor ni plazos concretos. Cita como referencias la Ley 3/1995, de 23 de marzo; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; y el Libro Blanco de la Trashumancia, publicado en 2012.
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